LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS

Artículo 41

   (Investigación económico-financiera paralela).- Siempre que se inicie una investigación por cualesquiera de las actividades delictivas precedentes señaladas en el artículo 34 de la presente ley, el tribunal penal competente, consideradas las circunstancias del caso, deberá realizar una investigación económico-financiera en forma paralela, esto es, una investigación simultánea sobre los asuntos económico-financieros relacionados a la actividad criminal investigada, con la finalidad de identificar el alcance de las redes criminales y rastrear activos del crimen, fondos terroristas u otros activos que sean objeto de decomiso, o pudieran serlo; y asimismo desarrollar evidencia que pueda ser utilizada en el proceso penal.
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