LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - SISTEMA PREVENTIVO

Artículo 25

   (Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos).- Las personas físicas o jurídicas que actuando desde nuestro país presten servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos relacionados directamente con la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que, en forma profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el exterior, deberán registrarse ante el Banco Central del Uruguay en condiciones que este reglamentará, estableciendo taxativamente los tipos de actividad financiera alcanzados por la precitada obligación.
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