APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 90

  Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a realizar el Censo General Agropecuario, abarcando todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie, en el ejercicio 2022, a cuyos efectos podrá utilizar el remanente de la partida habilitada por el artículo 154 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 270.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 90.
Referencias al artículo
Ayuda