El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 82
Establécese que los funcionarios afectados al régimen especial de trabajo previsto por el artículo 140 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 277 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, no tendrán derecho al cobro de la compensación por horario a disposición del servicio, en las siguientes situaciones:
A) Cuando pasen a desempeñar tareas fuera de las unidades ejecutoras
y divisiones afectadas al régimen.
B) Durante el usufructo de licencias, cuando las mismas excedan de
30 (treinta) días hábiles, consecutivos o no, en un período de
seis meses. Quedan exceptuadas las licencias ordinarias, por
maternidad, paternidad, duelo, por estudio y por accidentes de
trabajo debidamente certificados por el Banco de Seguros del
Estado.
C) Por aplicación de sanciones de suspensión en el ejercicio de
funciones, mientras dure la misma, correspondiendo el reintegro
de los descuentos realizados por la preventiva sufrida, en lo que
exceda de la sanción aplicada.
Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente artículo, el que entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.