APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 46

   Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos de ascenso, de un cargo Soldado de Primera a un cargo de Cabo de Segunda o de un cargo de Cabo de Primera a un cargo de Sargento, cuando el personal perciba una remuneración menor en el grado al que asciende, la que será considerada una compensación personal, será absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la permanencia en el grado, y se financiará con cargo al crédito presupuestal previsto en el objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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