APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 45

   Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal previsto en el objeto del gasto 042.557 "Compensación especial inequidades controlador Tránsito Aéreo" en $ 10.689.794 (diez millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a incrementar la partida prevista en el inciso tercero del artículo 68 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y el objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir" en $ 8.645.396 (ocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y seis pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, para abonar obligaciones retributivas varias.

   Las sumas previstas en el inciso anterior, se financiarán con la disminución de los créditos de las partidas presupuestales de la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", correspondiente a la supresión de los siguientes cargos:

Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
6
B
12
Técnico I
Controlador de Tránsito Aéreo
2
B
11
Técnico II
Controlador de Tránsito Aéreo
1
B
11
Técnico II
Controlador de Tránsito Aéreo Regionales
1
B
9
Técnico IV
Controlador de Tránsito Aéreo Regionales
6
B
8
Técnico V
Controlador de Tránsito Aéreo
5
B
7
Técnico VI
Controlador de Tránsito Aéreo Regionales
1
D
1
Especialista X
Especialización
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Referencias al artículo
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