APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 31

   Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida asignada por el artículo 182 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 234.342 (doscientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a abonar una compensación mensual de $ 6.907 (seis mil novecientos siete pesos uruguayos) mensuales para el Suboficial a cargo y de $ 3.453 (tres mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos uruguayos) mensuales para el personal subalterno.

   La partida prevista en el inciso anterior se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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