APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS

INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR

Artículo 235

   Asígnanse créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", por los importes en moneda nacional que se detallan, a partir del ejercicio 2018:

   1)   En el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay"
        los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, para
        la implementación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados:

Programa
Proyecto
Descripción proyecto
ODG
Importe
354
102
Centros Diurnos Primera Infancia
098.000
84.178.551
354
102
Centros Diurnos Primera Infancia
198.000
4.208.928
354
104
Formación Cuidados
098.000
4.481.628
403
129
Fortalecimiento de Capacidades Institucionales
098.000
7.498.706
403
129
Fortalecimiento de Capacidades Institucionales
198.000
13.860.907
Total
114.228.720
2) En el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", en el programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social", grupo 0 "Servicios Personales", para fortalecimiento del sistema de incentivos, por un monto de $ 89.652.867 (ochenta y nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. 3) En el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", en el programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", grupo 0 "Servicios Personales", para fortalecimiento del sistema de incentivos, por un monto de $ 31.110.418 (treinta y un millones ciento diez mil cuatrocientos dieciocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. 4) En el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social" para gastos de funcionamiento e inversiones, excluidos servicios personales, por un monto de $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos). Dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio el Ministerio de Desarrollo Social comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución, que tendrá carácter permanente, entre gastos de funcionamiento e inversiones de los diferentes organismos ejecutores. 5) En el Inciso 31 "Universidad Tecnológica del Uruguay", Unidad Ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 353 "Desarrollo Académico", por un monto de $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento. Dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio la Universidad Tecnológica del Uruguay comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución, que tendrá carácter permanente, entre remuneraciones personales y otros gastos corrientes. 6) En el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Unidad Ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 601 "Administración de la Educación y Gestión de Políticas Transversales", por un monto de $ 95.000.000 (noventa y cinco millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales con destino a financiar una partida por responsabilidad de gestión que se abonará a quienes desempeñen la función de Director de centros educativos. 7) En el Inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Unidad Ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado" programa 440 "Atención Integral de la Salud" en el grupo 0 "Servicios Personales" por un monto de $ 62.000.000 (sesenta y dos millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a continuar con el proceso de simplificación y categorización de los objetos de gasto referidos a retribuciones, en el marco de lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. La Administración de Servicios de Salud del Estado reglamentará las condiciones de la simplificación, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. 8) En el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", Unidad Ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación" por un monto de $ 30.248.581 (pesos uruguayos treinta millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y uno) de acuerdo al siguiente detalle:
ODG
Importe
098.000 -
Serv. Personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.
29.446.621
284.003 -
Partida Perf. Académico y perfeccionamiento técnico
767.472
284.004 -
Part. Capac. Técnica Esc. B al F, F. de Corte
34.488
Total
30.248.581
La partida autorizada en el presente numeral se destinará a la creación de los siguientes cargos con destino a la Unidad de Víctimas y Testigos:
Cantidad
Cargo
Escalafón
Grado
4
Asesor II Psicología
PC
VII
4
Asesor II Trabajo Social
PC
VII
11
Asesor I Psicología
PC
V
10
Asesor I Trabajo Social
PC
V
3
Administrativo I
AD
II
9) En el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Unidad Ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura" programa 281 "Institucionalidad Cultural", objeto del gasto 555.027 "Federación Uruguaya de Teatro Independiente" por un monto de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos). Increméntase, únicamente para el Ejercicio 2018, en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Unidad Ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 341 "Calidad de la Educación", objeto del gasto 519.006 "Fondos destinados a Instituto Evaluación Educativa" por un monto de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) con destino a financiar la realización de una evaluación censal de logros educativos en educación media. Con el fin de dar cumplimiento a los incrementos establecidos anteriormente, disminúyense, con carácter permanente, las siguientes partidas: A) En el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales" en $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) expresados a valores de 1° de enero de 2017. La reducción de los créditos correspondientes se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 149 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Defensa Nacional, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada Unidad Ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en el presente literal. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. B) Los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, en los Incisos y por los importes que se indican en cada caso:
Inciso
Importe
02 - Presidencia de la República
26.000.000
04 - Ministerio del Interior
21.000.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
27.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
37.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
28.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social
11.000.000
Total
150.000.000
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente en los Incisos 02 "Presidencia de la República" y 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", se computarán las disminuciones del Inciso 24 "Diversos Créditos" en las Unidades Ejecutoras 002 "Presidencia de la República" y 024 "Dirección General de Secretaría", respectivamente. C) En el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 484 "Política de Gobierno Electrónico", por un monto de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos). D) En el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría - (MEF)", programa 490 "Diseño y control de la Política Económica", objeto del gasto 529.012 "Fondo Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM)" por un monto de $ 51.870.000 (cincuenta y un millones ochocientos setenta mil pesos uruguayos). E) En el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 006 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 363 "Infraestructura Fluvial y Marítima", en el Proyecto 962 "Dragado del Río Uruguay" por un monto de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos). F) En el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 008 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", Proyecto 207 "Fdo. Diversificación Mercados - FODIME", por un monto de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). G) En el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Unidad Ejecutora 001 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Financiación 1.1 "Rentas Generales", de acuerdo al siguiente detalle:
Programa
Proyecto
ODG
Importe
440
000
283.000
6.000.000
400
000
291.000
6.000.000
400
973
799.000
18.000.000
Total
30.000.000
Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, cada Inciso mencionado en los literales B) y C) de este artículo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los objetos del gasto a disminuir. Vencido el plazo, se suprimirán créditos presupuestales hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en dichos literales. El Fondo para el Desarrollo a través de la participación administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo, transferirá, en el ejercicio 2018, a Rentas Generales, un monto de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos). Encomiéndase a la Universidad Tecnológica del Uruguay y a la Agencia Nacional de Desarrollo, la realización de convenios de complementación para el desarrollo de sus cometidos específicos. Disminúyese en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 007 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", objeto del gasto 793.000 "Indemnizaciones", un monto de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). Autorizase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) de la partida asignada en el artículo 552 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a complementar el financiamiento previsto en el artículo 190 de la presente ley. Asimismo, autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar el "Fondo de Inasistencia" para el cumplimiento de los compromisos asumidos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las habilitaciones y trasposiciones necesarias a efectos de dar cumplimiento al presente inciso. Modificase la distribución de las partidas establecidas en el artículo 551 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", destinando a Servicios Personales un monto total de $ 164.000.000 (ciento sesenta y cuatro millones de pesos uruguayos), que se desafectará de los destinos dispuestos por dicha norma, de la siguiente forma: $ 140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos uruguayos) de Inversiones y $ 24.000.000 (veinticuatro millones de pesos uruguayos) de Gastos de Funcionamiento, de la Unidad Ejecutora 002 "Consejo de Educación Inicial y Primaria". El crédito presupuestal autorizado en el inciso anterior, será destinado a la contratación del personal que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se desempeñe como "auxiliar de servicio" contratado por las Comisiones de Fomento Escolar. La contratación estará condicionada al informe favorable de las respectivas direcciones de los centros escolares, priorizándose la antigüedad en el desempeño de dicha función y hasta el límite del crédito presupuestal disponible. Con el mismo destino, se podrán destinar hasta $ 31.000.000 (treinta y un millones de pesos uruguayos) de la partida asignada en el artículo 552 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. La diferencia de crédito generada por aplicación del presente artículo, se financiará con cargo a lo dispuesto en los artículos 257 a 261 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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