APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS

INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR

Artículo 232

   Increméntase, en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", programa 481 "Política de Gobierno", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del objeto de gasto 099.095 "Partidas para Recomposición de Estructura Remunerativa", a partir del ejercicio 2018, con destino al pago de la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad, en la suma de $ 116.000.000 (ciento dieciséis millones de pesos uruguayos).

   El incremento dispuesto en el inciso anterior se financiará con la disminución, con carácter permanente, de los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales", de los Incisos y por los importes que se indican en cada caso, expresados a valores de 1° de enero de 2017:

Incisos
Importe $
02 - Presidencia de la República
12.600.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional
9.600.000
04 - Ministerio del Interior
8.450.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
17.400.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
12.300.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
2.400.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
21.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura
13.950.000
12 - Ministerio de Salud Pública
3.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
5.300.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
3.100.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social
4.100.000
Total
113.200.000
Disminúyese en los ejercicios 2018 y 2019, en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 972 "Informática", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" la suma de $ 2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos uruguayos). Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, la Contaduría General de la Nación, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, proceda a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto a disminuir. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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