APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 32 - INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA

Artículo 208

   Autorízase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a contratar personas extranjeras que posean méritos relevantes para el desarrollo del conocimiento, la investigación y formación en temas vinculados a las ciencias de la atmósfera y clima.

   El plazo de contratación no será superior a tres años, pudiendo prorrogarse por única vez por igual período, previa evaluación de su desempeño.

   La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.

   La presente norma regirá desde la promulgación de la presente ley.
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