El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 32 - INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA
Artículo 207
Facúltase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a formular una reestructura organizativa y de puestos de trabajo, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que implique costo presupuestal.
Las diferencias salariales que surjan de la implementación de la misma podrán abonarse a partir del 1° de enero del ejercicio de su aprobación.
El Instituto Uruguayo de Meteorología elevará el proyecto de reestructura al Poder Ejecutivo, el que lo remitirá a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual y sin opinión en contrario, se entenderá aprobada.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.