APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 203

   Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a transferir hasta un monto de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019, a la Comisión de Apoyo y a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, para atender exclusivamente las sentencias de condena que se dicten contra estas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones que se celebren con los mismos. Los montos autorizados corresponden a las transferencias totales por esos conceptos para ambas instituciones en conjunto.

   Exceptúanse de las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a las transferencias autorizadas en este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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