APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 202

   Facúltase al Inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del Estado", a reasignar los créditos autorizados en el grupo 2 "Servicios no personales", según el siguiente detalle:

   A)   Al grupo 0 "Servicios Personales", hasta $ 400.000.000
        (cuatrocientos millones de pesos uruguayos), con destino a
        financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones
        salariales, para la conformación de servicios asistenciales y de
        apoyo, con la finalidad de prestar de forma directa, servicios
        que a la fecha de la promulgación de la presente ley se contraten
        a terceros. Se podrá destinar al proceso de adecuación de
        remuneración del personal médico del organismo hasta el 33%
        (treinta y tres por ciento) de la partida reasignada. (*)

   B)   Al grupo 3 "Inversiones", hasta $ 100.000.000 (cien millones de
        pesos uruguayos), con destino a financiar las necesidades de
        bienes muebles e inmuebles requeridos por la Administración de
        los Servicios de Salud del Estado, en el marco de los proyectos
        referidos en el literal precedente. (*)

   La reasignación deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo el Inciso justificar la conveniencia del cambio propuesto, así como los montos a reasignar al grupo 0 "Retribuciones Personales", los puestos de trabajo que se crean, así como la cuota parte del gasto que debe permanecer en gastos de funcionamiento para la compra de insumos necesarios para el cumplimiento del servicio.

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar de la Fuente de Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a la Fuente de Financiación 1.1 "Rentas Generales", las reasignaciones de créditos realizadas en aplicación del presente artículo, debiendo el Inciso depositar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiamiento realizado.

   Las reasignaciones autorizadas en la presente norma, tendrán carácter permanente, pudiendo realizarse las reasignaciones exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - ejercicio 2015-2019.

(*)Notas:
Inciso 1º), literales A) y B) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 
15/10/2018 artículo 268.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 202.
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