El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 190
Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Unidad Ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 601 "Administración de la Educación y Gestión de Políticas Transversales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de retribuciones personales, un monto de $ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de pesos uruguayos).