El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 169
Las infracciones administrativas que se cometan contra las normas de protección del ambiente prescriben a los ocho años cuando se tratare de infracciones consideradas graves, y a los cinco años respecto de las restantes.
Los plazos de prescripción referidos se computarán desde el día en que la infracción se hubiese cometido, desde su terminación si fuese continuada, o desde que pudo ser detectado el daño producido al ambiente si sus efectos no fuesen manifiestamente perceptibles.
Las sanciones administrativas, correspondientes a las infracciones previstas en este artículo, prescribirán a los cuatro años, a contarse desde el día siguiente a aquel en que quede firme el acto administrativo por el que se imponga la sanción.
Los plazos anteriores no son de aplicación respecto de otras medidas no sancionatorias, que sean de aplicación ante infracciones a las normas de protección del ambiente, tales como las medidas complementarias previstas por el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.