APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 150

   Reasígnase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y condiciones laborales", una partida anual de hasta $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", de la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", por un importe de $ 3.688.902 (tres millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios que efectivamente presten funciones en consultas y audiencias de conciliación de conflictos y tengan incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral.

   El derecho a percibir la compensación prevista en el inciso anterior se generará por el cumplimiento de metas y objetivos que fije la Dirección de la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior".

   Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente, que funcionarios sujetos a la incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral, realizan actividades incompatibles con dicho régimen, perderán automáticamente la presente compensación sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere aplicar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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