APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 119

   Reasígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 340 "Acceso a la Educación", los créditos presupuestales del objeto del gasto 051.001 "Horas docentes", a fin de financiar la creación de los siguientes cargos, en las unidades ejecutoras que se mencionan a continuación:

U.E.
Cantidad
Denominación
Serie
Escalafón
Grado
001
5
Asesor XII
Profesional
A
04
001
3
Técnico IX
Técnico
B
03
001
1
Administrativo I
Administrativo
C
06
001
12
Administrativo VI
Administrativo
C
01
002
2
Asesor XII
Profesional
A
04
002
3
Técnico IX
Técnico
B
03
002
5
Administrativo VI
Administrativo
C
01
002
4
Docente
J
03
003
7
Asesor XII
Profesional
A
04
003
5
Técnico IX
Técnico
B
03
003
7
Administrativo VI
Administrativo
C
01
003
14
Especialista VIII
Especialista
D
 01
La reasignación de los créditos será realizada en forma definitiva una vez efectuadas las designaciones en los cargos vacantes que se crean, por el importe necesario para financiar las mismas. El personal que a la fecha en que deban efectuarse las reasignaciones dispuestas, se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos a reasignar, cesará en las referidas funciones. Las reasignaciones que se realicen al amparo del presente artículo, deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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