APROBACION DE LA REGULACION DEL DERECHO DE ADMISION Y PERMANENCIA EN ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 24/09/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Seguridad en los espectáculos públicos).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República, en las Leyes N° 18.315, de 5 de julio de 2008, y N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, y del artículo 3° de esta ley, y del cumplimiento preceptivo de las medidas de seguridad que disponga el Ministerio del Interior, la seguridad en los espectáculos públicos que se realicen en un recinto privado o público delimitado a tales efectos, será de cargo de las personas físicas o jurídicas encargadas de la organización, promoción y desarrollo de los mismos, quienes contarán, cuando corresponda, con el apoyo y auxilio del Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional.

   Los propietarios o administradores de los recintos, estadios u otros    espacios públicos o privados, en los que se produzca una concurrencia    masiva de personas, deberán cumplir con las medidas de seguridad que al respecto establezca la reglamentación que a tales efectos dictará el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 98.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.534 de 24/09/2017 artículo 6.
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