LEY DE SALUD MENTAL




Promulgación: 24/08/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 226/018 de 16/07/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - ÓRGANO DEL CONTRALOR

Artículo 45

   (Competencia del Presidente).- Compete al Presidente de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental:

   A)   Presidir las sesiones de la Comisión.

   B)   Ejecutar las resoluciones de la Comisión.

   C)   Adoptar las medidas urgentes que entienda necesarias para el
        cumplimiento de los cometidos de la Comisión, dando cuenta de
        ellas en la primera sesión posterior y estando a lo que ésta
        resuelva. Para modificar las decisiones adoptadas en el ejercicio
        de esta potestad, será necesario el voto de por lo menos ocho de
        los miembros de la Comisión.

   D)   Representar al organismo y suscribir todos los actos en que
        intervenga el mismo.

   E)   Las demás tareas que le sean encargadas por la Comisión.
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