LEY DE SALUD MENTAL




Promulgación: 24/08/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 226/018 de 16/07/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

   (Principios rectores).- Son principios rectores de la protección de la salud mental, concebida como inseparable de la protección integral de la salud:

   A)   Reconocer a la persona de manera integral, considerando sus
        aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales como
        constituyentes y determinantes de su unidad singular.

   B)   La dignidad humana y los principios de derechos humanos
        constituyen el marco de referencia primordial de todas las
        medidas de carácter legislativo, judicial, administrativo,
        educativo y de cualquier otra índole y en todos los ámbitos de
        aplicación que guarden relación con la salud mental.

   C)   La promoción, con énfasis en los factores determinantes del
        entorno y los estilos de vida de la población.

   D)   La cobertura universal, la accesibilidad y la sustentabilidad de
        los servicios.

   E)   La equidad, continuidad y oportunidad de las prestaciones.

   F)   La calidad integral del proceso asistencial con enfoque
        interdisciplinario, que de acuerdo a normas técnicas y protocolos
        de atención, respete los principios de la bioética y los derechos
        humanos de las personas usuarias de los servicios de salud.

   G)   El logro de las mejores condiciones posibles para la
        preservación, mejoramiento e inserción social de la persona.

   H)   Debe considerarse que el estado de la persona con trastorno
        mental es modificable.

   I)   La posibilidad de autodeterminarse y la ausencia de riesgo para
        la persona y para terceros.

   J)   La vinculación de la salud mental al efectivo ejercicio de los
        derechos al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la cultura
        y a un medio ambiente saludable.

   K)   Los demás principios rectores y objetivos del Sistema Nacional
        Integrado de Salud, determinados en los artículos 3° y 4° de la
        Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, que sean aplicables.
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