(Principios rectores).- Son principios rectores de la protección de la salud mental, concebida como inseparable de la protección integral de la salud:
A) Reconocer a la persona de manera integral, considerando sus
aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales como
constituyentes y determinantes de su unidad singular.
B) La dignidad humana y los principios de derechos humanos
constituyen el marco de referencia primordial de todas las
medidas de carácter legislativo, judicial, administrativo,
educativo y de cualquier otra índole y en todos los ámbitos de
aplicación que guarden relación con la salud mental.
C) La promoción, con énfasis en los factores determinantes del
entorno y los estilos de vida de la población.
D) La cobertura universal, la accesibilidad y la sustentabilidad de
los servicios.
E) La equidad, continuidad y oportunidad de las prestaciones.
F) La calidad integral del proceso asistencial con enfoque
interdisciplinario, que de acuerdo a normas técnicas y protocolos
de atención, respete los principios de la bioética y los derechos
humanos de las personas usuarias de los servicios de salud.
G) El logro de las mejores condiciones posibles para la
preservación, mejoramiento e inserción social de la persona.
H) Debe considerarse que el estado de la persona con trastorno
mental es modificable.
I) La posibilidad de autodeterminarse y la ausencia de riesgo para
la persona y para terceros.
J) La vinculación de la salud mental al efectivo ejercicio de los
derechos al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la cultura
y a un medio ambiente saludable.
K) Los demás principios rectores y objetivos del Sistema Nacional
Integrado de Salud, determinados en los artículos 3° y 4° de la
Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, que sean aplicables.