LEY DE SALUD MENTAL




Promulgación: 24/08/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 226/018 de 16/07/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - ABORDAJE

Artículo 29

   (Deber de notificación).- El Director Técnico del prestador de salud a cargo deberá comunicar a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y a la Institución Nacional de Derechos Humanos, las hospitalizaciones voluntarias e involuntarias que se prolonguen por más de cuarenta y cinco días corridos, dentro de las setenta y dos horas de vencido dicho plazo.
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