LEY DE SALUD MENTAL




Promulgación: 24/08/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 226/018 de 16/07/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - INTERINSTITUCIONALIDAD

Artículo 12

   (Capacitación e inserción laboral).- Las políticas de trabajo de las personas con trastorno mental, promoverán:

   A)   La inserción laboral de calidad y ajustada al perfil y
        posibilidades de sostenibilidad de la persona.

   B)   Facilidades para el ejercicio de una actividad remunerada.

   C)   Fomento de emprendimientos autónomos, cooperativas de trabajo y
        similares.

   D)   Cursos específicos de formación laboral y profesional con
        certificaciones válidas en el mercado de trabajo abierto;
        talleres de sensibilización para los trabajadores en general y
        especiales para los de empleos con apoyo y trabajo protegido,
        entre otras.

   Se estimulará el reintegro al lugar de trabajo de las personas que hayan tenido trastorno mental, promoviendo el ajuste razonable de las actividades para favorecer la reincorporación.
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