APROBACION DE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II

       IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE
                       PARTICIPACIONES NOMINATIVAS

Artículo 29

   (Procedimiento. Obligación de informar de las entidades).- Las entidades obligadas deberán informar al registro a que refiere el artículo 27, los beneficiarios finales identificados indicando los porcentajes de participación de los que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 22, los que no las cumplen y los que desconoce, así como de quienes ejercen su control final, si correspondiere.

   Queda incluida en lo dispuesto en el inciso anterior, la información relativa a la cadena de titularidad en los casos en que el beneficiario final lo sea indirectamente o por otros medios ejerza el control final, así como los titulares a que refiere el artículo 25.

   Dicha comunicación tendrá carácter de declaración jurada.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.
Ver en esta norma, artículos: 30, 31, 32 y 39.
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