APROBACION DE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II

       IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE
                       PARTICIPACIONES NOMINATIVAS

Artículo 28

   (Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación).- La Auditoría Interna de la Nación tendrá los siguientes cometidos específicos:

   A)   El control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los
        artículos 23, 24, 25, 29, 30, 31 y 33 de la presente ley.

   B)   La comunicación de los incumplimientos a los organismos
        competentes.

   C)   La imposición de sanciones y la recaudación de las mismas, en
        caso de que tengan carácter pecuniario.

   D)   Recibir las denuncias que se realicen con relación al
        incumplimiento de las obligaciones referidas. La Dirección
        General Impositiva (DGI), la Dirección Nacional de Aduanas, el
        Banco de Previsión Social (BPS) y la Secretaría Nacional para la
        Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
        Terrorismo deberán comunicar los incumplimientos detectados en el
        ejercicio de sus funciones.

   A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, podrá recabar del Banco Central del Uruguay y de las entidades obligadas por la presente ley, la información pertinente.

   Autorízase a la Dirección General de Registros, al BPS y a la DGI a brindar a la Auditoría Interna de la Nación la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.
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