APROBACION DE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II

       IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE
                       PARTICIPACIONES NOMINATIVAS

Artículo 24

   (Obligación de identificar. Entidades no residentes).- Igual obligación a la establecida en el artículo anterior tendrán las entidades no residentes, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

   A)   Actúen en territorio nacional a través de un establecimiento
        permanente, de acuerdo a la definición establecida en el artículo
        10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   B)   Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva,
        para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en
        el exterior. Se entenderá que una entidad tiene su sede de
        dirección efectiva en territorio nacional cuando en él radique la
        dirección y control del conjunto de sus actividades. Asimismo, a
        efectos de la definición de las actividades empresariales
        comprendidas en el presente literal, será de aplicación la
        definición establecida en el numeral 1) del literal B) del
        artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   C)   Sean titulares de activos situados en territorio nacional por un
        valor superior a 2.500.000 UI (dos millones quinientas mil
        unidades indexadas), de acuerdo a las reglas de valuación de
        activos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
        (IRAE).

   Quedan comprendidos en el presente artículo los beneficiarios finales de fondos de inversión y fideicomisos del exterior, cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en territorio nacional.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.
Ver en esta norma, artículos: 27, 28, 32, 33, 39, 40 y 42.
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