Reglamentada por: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017.
CAPÍTULO I
INFORME AUTOMÁTICO DE SALDOS Y RENTAS DE ORIGEN FINANCIERO A LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Cuando una entidad financiera obligada a informar, o cualquier persona, entidad o tercero, celebren actos o realicen acuerdos cuyos efectos redunden en evitar cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Capítulo y sus disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en cuenta a los efectos de la aplicación de la citada normativa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 479. Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5, Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2. Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 319.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 319.
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