SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 82
Las compensaciones percibidas por los funcionarios del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", incorporados a un cargo presupuestal al amparo de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, que se hubieren originado por el desempeño de tareas de significativa especialización y en servicios considerados prioritarios, se considerarán compensaciones especiales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes en los objetos del gasto correspondientes.