SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Artículo 155
Los créditos presupuestales correspondientes a sueldos, gastos e inversiones asignados al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", serán reasignados, a partir de la vigencia de la presente ley, al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", así como los puestos de trabajo que efectivamente sean transferidos.