SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 32 - INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA
Artículo 141
Facúltase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a incluir publicidad en su sitio web oficial y aplicación informática de cualquier tipo que brinde información. Por el uso de la plataforma podrá percibir un precio que se determinará conforme a la aprobación del Poder Ejecutivo. La recaudación se depositará en el Tesoro Nacional, identificándose la titularidad de los fondos y tendrá como destino exclusivamente inversiones en equipamiento y gastos de funcionamiento excepto el grupo 0 "Servicios Personales".