SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 107
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida para inversiones de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017, y una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, a efectos de financiar las inversiones necesarias para la puesta en funcionamiento de la reforma del proceso penal.