PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 92

   Facúltase a la unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte"
del Inciso 02 "Presidencia de la República", a contratar personal docente y no docente necesario para los servicios de verano, bajo la modalidad de contrato de trabajo zafral prevista en el artículo 8° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021. (*)

   Dichas contrataciones se efectuarán por un periodo máximo de ciento ochenta días, no pudiendo ser renovadas, quedando exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121.

   Increméntase el crédito presupuestal del objeto del gasto 031.009, "Contratos de Trabajo", del programa 282 "Deporte Comunitario", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", en la suma de $ 1.355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos) anuales, que incluye aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar las contrataciones previstas en este artículo.

   Estos contratos serán compatibles con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad públicos o privados, así como con otros contratos de similar naturaleza, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales ni se superpongan los horarios, de acuerdo con la normativa vigente en materia de acumulación de cargos y funciones.

   Los contratos a que refiere el presente artículo quedan exceptuados de la prohibición dispuesta en el artículo 97 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 73.
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 94.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 92.
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