SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 81
Los funcionarios egresados de carreras relacionadas a las tecnologías de la información y las comunicaciones y que desempeñen funciones prioritarias de coordinación, supervisión, conducción en el programa 484 "Políticas de Gobierno Electrónico", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" podrán percibir una compensación equivalente hasta el 15% (quince por ciento) de sus remuneraciones de naturaleza salarial.
Reasígnanse en la referida unidad ejecutora, los créditos del objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público" a partir del ejercicio 2016 en $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los objetos del gasto correspondientes para cubrir dicha compensación, el aguinaldo y aportes patronales resultantes.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 82.