SECCIÓN VI
OTROS INCISOS INCISO 24
DIVERSOS CREDITOS
Artículo 674
De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente:
A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se
destinará al Gobierno Departamental de Montevideo.
B) En segundo lugar, el total ejecutado del Proyecto 999
"Mantenimiento de la Red Vial Departamental", del programa 372
"Caminería Departamental" de la unidad ejecutora 002 "Presidencia
de la República" del Inciso 24 "Diversos Créditos", que se
distribuirá y ejecutará conforme a los criterios establecidos por
la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto
del artículo 230 de la Constitución de la República.
C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960
"Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional", del programa 492
"Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales", de la unidad
ejecutora 002 "Presidencia de la República" del Inciso 24
"Diversos Créditos".
D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales
del interior de la República, de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
DEPARTAMENTO
PORCENTAJE
Artigas
5,68
Canelones
10,09
Cerro Largo
5,83
Colonia
4,89
Durazno
5,13
Flores
2,78
Florida
4,52
Lavalleja
4,42
Maldonado
7,92
Paysandú
6,44
Rio Negro
4,74
Rivera
5,32
Rocha
5,03
Salto
6,81
San José
4,19
Soriano
5,34
Tacuarembó
6,29
Treinta y Tres
4,58
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión mencionados en los literales B) y C) del presente artículo, con cargo a la partida referida en el artículo 673 de la presente ley.