PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI
OTROS INCISOS
INCISO 24 DIVERSOS CREDITOS

Artículo 674

   De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente:

   A)   En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se
        destinará al Gobierno Departamental de Montevideo.

   B)   En segundo lugar, el total ejecutado del Proyecto 999
        "Mantenimiento de la Red Vial Departamental", del programa 372
        "Caminería Departamental" de la unidad ejecutora 002 "Presidencia
        de la República" del Inciso 24 "Diversos Créditos", que se
        distribuirá y ejecutará conforme a los criterios establecidos por
        la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto
        del artículo 230 de la Constitución de la República.

   C)   En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960
        "Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional", del programa 492
        "Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales", de la unidad
        ejecutora 002 "Presidencia de la República" del Inciso 24
        "Diversos Créditos".

   D)   El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales
        del interior de la República, de acuerdo con los siguientes
        porcentajes:

   DEPARTAMENTO
   PORCENTAJE
   Artigas
   5,68
   Canelones
   10,09
   Cerro Largo
   5,83
   Colonia
   4,89
   Durazno
   5,13
   Flores
   2,78
   Florida
   4,52
   Lavalleja
   4,42
   Maldonado
   7,92
   Paysandú
   6,44
   Rio Negro
   4,74
   Rivera
   5,32
   Rocha
   5,03
   Salto
   6,81
   San José
   4,19
   Soriano
   5,34
   Tacuarembó
   6,29
   Treinta y Tres
   4,58
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión mencionados en los literales B) y C) del presente artículo, con cargo a la partida referida en el artículo 673 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 675.
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