PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 637

   Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a disponer las trasposiciones de créditos presupuestales necesarias para la mejor prestación del servicio, con la sola limitación de no trasponer partidas de gastos de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales.

   Para autorizar trasposiciones de crédito que impliquen reforzar las
asignaciones destinadas a gastos de inversión o a gastos de
funcionamiento con partidas del grupo 0 "Servicios Personales", se
requiere informe previo y favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas. Si la trasposición afecta un Proyecto de Inversión, además
requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.(*)

  Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan. (*)


(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
610.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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