SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 32
INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA
Artículo 622
Facúltase al Inciso 32 'Instituto Uruguayo de Meteorología' (INUMET) a difundir y publicar gratuitamente, en forma libre, todos los datos climáticos y meteorológicos que el servicio descentralizado posea en su acervo.
El INUMET podrá percibir un precio por la certificación documental, desarrollo técnico o elaboración de informes para las instituciones o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo requieran, incluyendo los informes técnicos destinados al Poder Judicial. Asimismo, está facultado en los términos previstos por el artículo 271 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, a prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica en el área de su especialidad, tanto en el territorio de la República como en el exterior.
Los fondos que se recauden de acuerdo a lo previsto en el inciso
anterior, se destinarán a financiar gastos de funcionamiento e inversión
del Inciso, encontrándose incluidos en el régimen dispuesto por el
artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la
modificación introducida por el artículo 128 de la Ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 507.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016
artículo 140.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 140,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 622.