PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 32 INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA

Artículo 620

   Créanse en el Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología"  un cargo de Secretario General y un cargo de Gerente Técnico, que serán de confianza del Directorio y permanecerán en sus funciones hasta transcurridos noventa días luego del cese del Directorio que los designó, salvo ratificación expresa realizada por el nuevo Directorio.

   Fíjase la remuneración mensual de los cargos creados, en el porcentaje que se detalla a continuación sobre la base de la remuneración del cargo de Presidente del Instituto:

   A)     Secretario General: 85% (ochenta y cinco por ciento).

   B)     Gerente Técnico: 80% (ochenta por ciento).

   Derógase el artículo 135 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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