SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 609
Autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a destinar fondos correspondientes a la recaudación por concepto de Fondo Nacional de Salud, a efectos de abonar los complementos retributivos necesarios por concepto de alta dedicación o pago variable contra cumplimiento de metas o indicadores de desempeño, en aquellos casos en que el referido complemento se haya originado en una disposición de la Junta Nacional de Salud dentro de las metas asistenciales. Los complementos abonados por este concepto no podrán superar el importe establecido como pago por cumplimiento total de la meta asistencial que origina la alta dedicación o el pago variable, pudiendo únicamente ajustarse en la misma forma y oportunidad que se ajusten las remuneraciones básicas del cargo.
Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a distribuir las partidas a que refiere el inciso anterior, que sean destinadas a pagos variables, en los grupos 0 "Servicios Personales", 2 "Servicios No Personales" y 5 "Transferencias" a efectos de financiar las erogaciones que resulten de la aplicación de este artículo, para los funcionarios y profesionales contratados por la Comisión Honoraria del
Patronato del Psicópata y por la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado"
respectivamente, no rigiendo para esta partida la prohibición establecida por el artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 607 de la Ley N° 19.355, de
19 de diciembre de 2015, en cuanto refiere a las citadas Comisiones. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 134.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).