SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 596
Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a trasponer al Fondo de Suplencias, creado por el artículo 455 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, hasta $ 270.000.000 (doscientos setenta millones de pesos uruguayos) anuales, provenientes de los créditos resultantes de los descuentos individuales y multas generadas por inasistencias, reservas de cargo y licencias, así como de licencias especiales sin goce de sueldo de sus funcionarios.
El tope dispuesto se ajustará en la misma forma y condiciones que los
salarios de los funcionarios públicos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 594.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo
132.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 132,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 596.