SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INICISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 542
Autorízase la presupuestación de los funcionarios contratados con dos años de antigüedad ininterrumpida al 31 de julio de 2015 en cargos de los escalafones II Profesional, III Semitécnico, IV Especializado y R del Inciso 16 "Poder Judicial". La presupuestación se realizará en base al puntaje asignado en las calificaciones, según reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia, sin que ello implique un incremento de los créditos presupuestales.