SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 484
Facúltase al Poder Ejecutivo a designar en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un Gerente Técnico que tendrá el cometido de prestar asistencia técnica y administrativa al Coordinador General.
La designación recaerá en personas que por sus antecedentes personales y profesionales tengan idoneidad técnica en la materia.