U.E. |
Programa |
Objeto del Gasto |
Monto ($) |
001 |
440 |
099.001 |
Partida Proyectada |
-3.938.476 |
001 |
441 |
042.520 |
Compensación especial por cumplir condiciones específicas |
-3.242.476 |
001 |
441 |
095.002 |
Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público |
-4.452.703 |
103 |
441 |
092.000 |
Partidas globales a distribuir |
-8.223.863 |
104 |
443 |
095.002 |
Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público |
-142.482 |
001 |
441 |
299.000 |
Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores |
11.000.000 |
001 |
441 |
559.000 |
Transferencias Corrientes A Otras Instit. Sin Fines De Lucro |
9.000.000 |
Asígnase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" las competencias y atribuciones a que refieren los incisos segundo y tercero del artículo 265 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, así como la suma de $ 8.223.863 (ocho millones doscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres pesos uruguayos) anuales de la unidad ejecutora 001, Programa 441, objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras Instituciones sin fines de lucro" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública".
El Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" comunicará a la Contaduría General de la Nación, la reasignación con carácter permanente de los créditos establecidos en el inciso segundo, antes del 31 de diciembre de 2016. (*)