SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 457
Incorpóranse las Unidades de Donación y Trasplante (UDT) a la Red Nacional de Donación y Trasplante, regulada por el artículo 570 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 214 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
Las UDT se categorizarán de acuerdo a su complejidad asistencial en:
A) Nivel I: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en
establecimientos de salud con o sin internación y sin unidad de
terapia intensiva.
B) Nivel II: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en
establecimientos de salud con unidad de terapia intensiva.
II A: con servicio de neurocirugía.
II B: sin servicio de neurocirugía.
C) Nivel III: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en
establecimientos de salud con unidades de terapia intensiva y
Programa Activo de Trasplante.
La reglamentación establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, así como los recursos humanos que los prestadores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán aportar para el funcionamiento de las Unidades.