Cantidad |
Cargos a Transformar |
Cargos Transformados |
Esc. |
Grado |
Denominación |
Serie |
Esc. |
Grado |
Denominación |
Serie |
12 |
A |
16 |
Investigador Jefe |
Profesional |
A |
16 |
Profesor Titular de Investigación |
Profesional |
11 |
D |
13 |
Investigador |
Asistente |
A |
13 |
Profesor Agregado de Investigación |
Profesional |
14 |
D |
11 |
Investigador |
Asistente |
A |
11 |
Profesor Adjunto de Investigación |
Profesional |
(*)
Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales. Los cargos serán equiparados a los de la Universidad de la República como lo indica el artículo 202 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, que establece el carácter docente de los investigadores del IIBCE y mantendrán su carácter de dedicación total.