SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 393
El Órgano de Control de Transporte de Carga creado por el artículo 272 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, sin perjuicio de las finalidades actuales, tendrá las siguientes de carácter no vinculante:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en:
- la definición, coordinación y evaluación de las políticas
públicas referidas al transporte de carga;
- lo relativo a la demanda de transporte de carga en el país y la
"capacidad de bodega" disponible para satisfacerla, a efectos de
mantener un adecuado equilibrio;
- lo referente a las condiciones y los requisitos para la
inscripción, mantenimiento y ejercicio de las empresas de
transporte de carga ante la Dirección Nacional de Transporte;
- el establecimiento de instrumentos para estimular la actividad
del sector transporte de cargas.
B) Efectuar recomendaciones en cuanto a los requisitos y
condiciones para aumentar o disminuir las autorizaciones para
incorporar o sustituir la flota en el transporte de carga
nacional.
C) Recabar, tanto de entidades públicas como privadas, toda la
información que considere necesaria a los efectos de poder dar
cumplimiento a sus cometidos, a través de la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.