SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 386
La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinará los procedimientos necesarios para la creación de un domicilio electrónico por empresa transportista de carga y pasajeros, mediante el cual se notificará la aplicación de la multa con carácter obligatorio, la que quedará aplicada desde el momento de la notificación. Asimismo se arbitrarán los procedimientos de descargos, sustanciación y resolución de los mismos.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.