SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 385
El transportista de carga es responsable de las infracciones al régimen de transporte de cargas en territorio nacional.
El dador o tomador de dichas cargas será solidariamente responsable de la sanción, siempre que la infracción tenga vinculación por hecho propio o por omisión de los controles que le correspondan, o por falencia o carencia de la documentación obligatoria que sobre la carga establezca la ley o su reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 183/016 de 20/06/2016.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).