SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 381
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos la explotación de los depósitos logísticos, a través de operadores especializados en las áreas destinadas al puerto logístico Punta Sayago y en todas las terminales portuarias y los puertos administrados por la Administración Nacional de Puertos.