PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III
ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 31

   Los documentos provenientes del extranjero que deban ser incorporados al Registro Único de Proveedores del Estado, creado por el artículo 523 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, podrán estar traducidos en el extranjero, siempre que se encuentren debidamente legalizados o apostillados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ayuda