SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 298
Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos" (DINARA) a determinar oficialmente las enfermedades de los animales acuáticos de importancia económica presentes en el país y las enfermedades reglamentadas bajo programa sanitario. Las enfermedades que se incluyan en esta última categoría deberán cumplir con las definiciones de enfermedades bajo programa sanitario que establezca la DINARA siguiendo las recomendaciones de la "Organización Mundial de Sanidad Animal".
Todo reporte sobre presencia en el país de nuevas enfermedades deberá ser comunicado a la DINARA en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación.