SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 280
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", el Registro Nacional Frutihortícola, que funcionará en el ámbito de la unidad ejecutora 006 "Dirección General de la Granja". En este registro deberá inscribirse, toda persona física o jurídica, institución pública o privada, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que destine su producción
a la comercialización interna o externa. La inscripción en el mencionado registro tendrá carácter gratuito y obligatorio.
Serán aplicables, en caso de comprobarse infracciones a lo dispuesto precedentemente, las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, con la modificación introducida por los artículos 129 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y 325 de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la oportunidad, forma y condiciones de la inscripción, en el marco de lo dispuesto por este artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 61.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 280.